Un pueblo bajo las aguas
Mª. Carmen Chorda Domenech
Deposito Legal: MA 687 – 16 – 2016.
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CAPITULON X.- HEREDEROS DE LA BARONIA POR
PLEITOS
JOSEFA DOMINGA CATALA LUJAN
Duquesa de Almodovar.
“Su tío Joaquín de
Castellvi, la considero heredera de sus vínculos y mayorazgos”.
“La duquesa era nieta de Ana
María Castellvi, hija primogénita de la rama de los Castellvi, la cual no había
sucedido en razón de su sexo en el titulo de mayorazgos y títulos”.
“Heredo entre otros el
vínculo de Joan, fundado en 1512, que comprendía el castillo y Vall de Tous, el
lugar de Terrabona, el puente del Grao de Valencia para carga y descarga, una
alquería con casas y tierra en la huerta valenciana cerca del Grao”.
Matrimonio anulado en 1789.
La Duquesa de
Almodóvar…baronesa de Jalón, Estivella, Tous…, a su fallecimiento en 1814 instituyo
por heredera a su alma y en sufragio de ella y de redención de sus pecados, a
los pobres de sus vasallos y de los pueblos donde tuviera hacienda (Antonio Gil
Alcina: Singularidades del Régimen Señorial Valenciano…. expansión y declive).
Sin descendencia.
Entablo pleito contra Diego Manuel de Fenollet
Conde Olocau, que a su muerte fue continuado por su primogénito D. Pascual
Vicente Fenollet.
“Alegaciones por Dª. Josefa
Dominga Juan, antes Catalá, duquesa de Almodovar en el pleito instado por Diego
Manuel Fenollet, conde de Olocau sobre declaración de sucesión en propiedad en
el vinculo y mayorazgo que fundó D. Antonio Juan el antiguo de la baronía de
Tous y otros bienes – fondo duquesa de Almodovar oficina, D. Benito Monfort año
1803”.
PASCUAL
VICENTE JUAN SANZ DE VILARRAGUT
Muere en 1871.
Conde de Olocau, Marques de
Llanera, Barón de Tous….
Pascual Vicente Juan,
descendiente de Antoni Joan, propietario del primer muelle del Grao, que
conserva unos terrenos allí, que forman parte de una extensa fundación de 417
anegadas o vinculo del magnífico Antoni Joan el antiguo, que fundó a su
fallecimiento por testamento 23-9-1512.
El conde se niega a que se
ocupen por la RSEAP, porque al formar parte de una fundación exige la
indivisibilidad de los terrenos y la imposibilidad de venderlos.
De los documentos
presentados por el conde de Olocan se desprende que en enero de 1.500 D.
Alfonso Guillen y su mujer Beatriz, vendieron al magnífico Joan dos Cahizadas
de tierra campa junto al río.
Por otra escritura del
14-2-1625. D. Jacinto de Castellvi y Juan, conde Carlet, señor de la baronía de
Tous, vendió a su hermano una alquería con 32 cahizadas de tierra campa con
árboles en la partida de Carmona, cerca del lugar del Grao.
El Júcar se pasa por una barca
que antes fue del Señor territorial de Olocan, con el titulo de Barón de Tous,
pero que desde 1835 pertenece al pueblo.
Muerto el conde sin
descendencia nombra heredera a Mª Carmen Crespi de Valldaura y Caro.
CAPITULO
XI.- FIN DE LOS SEÑORIOS
REVINDICACIONES
ANTISEÑORIALES EN EL PAIS VALENCIANO DE LA 2ª GERMANIA A LA GUERRA DE SUCESION
(Carmen
Pérez Aparicio. Universidad de Valencia).
Se relativiza los efectos
que para el campesinado valenciano en general, y el régimen señorial en
particular, tuvo la pragmática de 22-9-1609.
El establecimiento de nuevos
contratos a partir de la promulgación de las cartas pueblas, afecto solo a
menos del 25% de los habitantes.
Los Srs. De moriscos
tuvieron la oportunidad de disponer libremente de los bienes abandonados para
establecer a nuevos campesinos, con la consiguiente actualización de las
clausulas contractuales; mayor incidencia en la partición de frutos, limitación
de los trabajos personales.
Las protestas surgidas en el
campo valenciano son el resultado de las abusivas condiciones establecidas a
partir de 1607. Fueron los propios afectados quienes denunciaron las duras
exigencias impuestas en las cartas de población ante la Real Audiencia y el
Consejo de Aragón y exigieron la reparación de una supuesta ilegalidad.
En 1793 la crisis se plantea
porque los vasallos de los Srs. Plantean reivindicaciones jurídicas que
implican la revisión de las cartas de población pactadas después de la
expulsión de los moriscos. En este caso sus protagonistas no son campesinos
miserables, sino grupos más acomodados y cultos del ámbito rural.
La lucha contra los
monopolios y estancos. Hornos. Molinos. Carnicerías. Tiendas. Hostales. Fábrica
y venta de jabón, y el estanco del tabaco son los motivos de frecuentes
disputas.
1609
1609. Bando publicado en 1 –
10. Se ordena a los Señores que dejasen partir a los moriscos e informa de los
nuevos límites fijados al derecho de los expulsados de vender bienes (por
ejemplo el conde de Carlet, “os decimos y mandamos que dejéis y permitáis a los
dichos moriscos de dicha ciudad y varonil de Tous vender los bienes que
aquellos tienen excepto el ganado grande, cabalgaduras menores, garrofas en la
varonil de Tous, aceite, tierras y casas”.)
EXPULSION DE LOS MORISCOS 1609
Las poblaciones moriscas
estaban en tierras de señoríos, estos estaban sometidos a todas las cargas
señoriales mas otras especificas “prestaciones personales a serviles”,
“prestaciones en trabajos tales como transporte, obras, hilar. etc.….para el
señor”.
Como ejemplo de actuación en
1609 cuando se ordena la expulsión de los moriscos protestan por esto Felipe
Boil y Juan Berenguer, señores de Manises y Canet. El rey les ofrece los bienes
inmuebles de estos, de forma que pudieran repoblar y rehacer sus señoríos.
Los expulsados tenían tres
días de plazo en el que podrían llevarse los bienes muebles e incluso moneda.
Como se suponían que eran
los únicos que conocían los sistemas de riego, se permitió que se quedaran un
6% de ellos, siempre que pudieran demostrar ser buenos cristianos y también
podían quedarse los niños menores de 6 años, esto último se revoco ya que
suponía separar a las familias, y así los niños partieron con los suyos.
La suma de moriscos
embarcados era de 111.396 aproximadamente,
salieron entre 1609 y 1610.
Todo esto provoco varias
sublevaciones, a consecuencia de ello quedaron despobladas 250 aldeas que no se
repoblaron mas.
Los repobladores ocuparon
las mejores tierras.
Con los moriscos el cultivo
principal es el Sorjo y Mijo, trigo.
Con los cristianos se
aumento el cultivo de trigo, dándose un impulso a la vid y la morera.
Los cristianos tenían
tierras “ALODIALES”, por el cual estos tienen el dominio completo sobre ellas,
es decir tanto el directo como el uso.
No pagaban las cargas
territoriales, solo diezmos (décima parte del producto obtenido) y rentas
jurisdiccionales (de tipo judicial y político, es decir, nombrar jueces,
administrar la justicia, etc.).
Estos consiguen mas tierras
pero a constar de soportar censos y partición de frutos.
Los señores concertaron contratos notariales con los repobladores “Cartas de Población”. En ellas los señores
hacían los establecimientos de tierras y casas a los nuevos pobladores.
Todas las repoblaciones se
hicieron confiriendo un derecho real sobre el dominio útil y percibiendo a
cambio partición de frutos. Sobre las casas cobraban rentas monetarias.
El Consejo de Aragón
recomendó particiones no superiores a 1/3 de la cosecha. Lo usual fue entre ¼ y
1/6 en regadío y entre 1/8 y 1/10 en secano.
GUERRA INDEPENDENCIA 1801
En el mes de Septiembre de
1801, la sublevación anti señorial y en contra de derechos vasallisticos se
extendió por Carlet, Benimodo, Tous, Navarres, Antella…. Esta revuelta estuvo
apoyada por los propietarios, ayuntamientos, industriales, patriotas.
FIN REGIMEN FEUDAL.
Decreto 6-8-1811 suponía la
incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación.
2º Decreto de 1811,
respetaba la pervivencia de los señoríos territoriales y solariegos, reducidos
desde entonces a la genérica condición de propiedades particulares.
7º Decreto de 1811. Quedaban
abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos, y prohibitivos que
tengan el mismo origen del señorío como son la casa, pesca, hornos, molinos,
aprovechamientos de aguas, montes y demás.
26-8-1837 acabo de forma
definitiva con el régimen señorial. Esta ley obliga a presentar los títulos de
adquisición, para que se puedan reconocer como legítimos dueños a los señores
territoriales que habían disfrutado del señorío jurisdiccional. Si en el plazo
de 2 meses no se habían presentado, se procedería al secuestro del señorío.
Ya en 27-9-1820. Se
desvinculan los mayorazgos.
Real Decreto de 30-8-1836.
Se decreta que aquellos montes que por formar parte de mayorazgos habían
permanecido vinculados a una determinada casa nobiliaria, quedaron expuestos a
la apropiación municipal o a la privatización.
Apenas publicada la Ley de
1811, fueron múltiples las denuncias de allanamiento y despojos de los dominios
territoriales.
Aun a pesar de quedar probada
la validez de los títulos que el señor solariego poseía sobre los términos de
su antigua jurisdicción y a pesar de estar amparado y restablecido en sus
derechos por sentencias judiciales, los pueblos se negaron a admitir la
titularidad señorial de los montes.
Generalmente los señores
territoriales carecían de los títulos de adquisición originales en virtud de
los cuales habían ejercido sus derechos sobre montes y pastos. En consecuencia
se empezaron a acumular ante los tribunales sentencias desfavorables.
Esto provoco que en la mayor
parte de los municipios valencianos el definitivo cambio de titularidad de los
predios (pertenencia de cierta extensión) forestales.
EXTINCION DE LA PROPIEDAD SEÑORIAL EN EL TERRITORIO VALENCIANO.
Todo esto produjo que en
muchas casas el Señor opta por la vía de la negociación ante la imposibilidad
de recuperar los derechos usurpados a de hacer respetar los derechos
reconocidos jurisdiccionalmente.
Entre los acuerdos, la
celebración de concordias y convenios de transacción, por el cual el Señor
reconoce ciertos derechos por parte del común de vecinos el aprovechamiento de
montes y pastos a cambio del respeto de otros a su condición de titular de
dichas fincas.
Se conseguían acuerdos en
otros casos, mediante escritura de cesión y venta de los Señores titulares a favor de vecinos del pueblo.
Estos procesos acontecieron
en Tous, Alcoy, Bétera, Antella…. así como en la mayor parte de los señoríos
valencianos pertenecientes a la Casa de Osuna (1865).
1855. Ley general de
Desamortización.
Son muchos los pueblos que
por temor a perder sus aprovechamientos comunales llegaron a acuerdos con sus
antiguos señores.
Antella y Favareta con el
conde de Rotova.
Montortal con el marqués de
su nombre.
Olocan y Marines, Tous y
Pueblo Nuevo con el conde Olocau.
Garrofera del conde de
Faura.
Tous del conde de Carlet.
Entre 1850-1890 se produce
el desmoronamiento de la enorme concentración de propiedad señorial.
Escrito por Mª. Carmen Chorda Doménech.
Colaborador Jose E. Trigo Ferrer.
Chiclana de la Frontera. 11/06/2019.
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