martes, 11 de junio de 2019

Historia de Tous (Valencia). Capitulo 10º y 11º. Un Pueblo Bajo Las Aguas



Un pueblo bajo las aguas

Mª. Carmen Chorda Domenech






            Deposito Legal: MA 687 – 16 – 2016.

            Todos los derechos reservados. Bajo las sanciones establecidas en las leyes, queda rigurosamente prohibida, sin autorización escrita de los titulares de copyright, la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la reprografía y el tratamiento informático, así como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo público.




CAPITULON X.- HEREDEROS DE LA BARONIA POR PLEITOS


  JOSEFA DOMINGA CATALA LUJAN
   Duquesa de Almodovar. 
  “Su tío Joaquín de Castellvi, la considero heredera de sus vínculos y mayorazgos”.
  “La duquesa era nieta de Ana María Castellvi, hija primogénita de la rama de los Castellvi, la cual no había sucedido en razón de su sexo en el titulo de mayorazgos y títulos”.
  “Heredo entre otros el vínculo de Joan, fundado en 1512, que comprendía el castillo y Vall de Tous, el lugar de Terrabona, el puente del Grao de Valencia para carga y descarga, una alquería con casas y tierra en la huerta valenciana cerca del Grao”.
  Matrimonio anulado en 1789.
 La Duquesa de Almodóvar…baronesa de Jalón, Estivella, Tous…, a su fallecimiento en 1814 instituyo por heredera a su alma y en sufragio de ella y de redención de sus pecados, a los pobres de sus vasallos y de los pueblos donde tuviera hacienda (Antonio Gil Alcina: Singularidades del Régimen Señorial Valenciano…. expansión y declive).
  Sin descendencia.
  Entablo pleito contra Diego Manuel de Fenollet Conde Olocau, que a su muerte fue continuado por su primogénito D. Pascual Vicente Fenollet.
  “Alegaciones por Dª. Josefa Dominga Juan, antes Catalá, duquesa de Almodovar en el pleito instado por Diego Manuel Fenollet, conde de Olocau sobre declaración de sucesión en propiedad en el vinculo y mayorazgo que fundó D. Antonio Juan el antiguo de la baronía de Tous y otros bienes – fondo duquesa de Almodovar oficina, D. Benito Monfort año 1803”. 

  PASCUAL VICENTE JUAN SANZ DE VILARRAGUT
  Muere  en 1871.
  Conde de Olocau, Marques de Llanera, Barón de Tous….
  Pascual Vicente Juan, descendiente de Antoni Joan, propietario del primer muelle del Grao, que conserva unos terrenos allí, que forman parte de una extensa fundación de 417 anegadas o vinculo del magnífico Antoni Joan el antiguo, que fundó a su fallecimiento por testamento 23-9-1512. 
  El conde se niega a que se ocupen por la RSEAP, porque al formar parte de una fundación exige la indivisibilidad de los terrenos y la imposibilidad de venderlos.
  De los documentos presentados por el conde de Olocan se desprende que en enero de 1.500 D. Alfonso Guillen y su mujer Beatriz, vendieron al magnífico Joan dos Cahizadas de tierra campa junto al río.
  Por otra escritura del 14-2-1625. D. Jacinto de Castellvi y Juan, conde Carlet, señor de la baronía de Tous, vendió a su hermano una alquería con 32 cahizadas de tierra campa con árboles en la partida de Carmona, cerca del lugar del Grao.
 El Júcar se pasa por una barca que antes fue del Señor territorial de Olocan, con el titulo de Barón de Tous, pero que desde 1835 pertenece al pueblo.
  Muerto el conde sin descendencia nombra heredera a Mª Carmen Crespi de Valldaura y Caro.


CAPITULO XI.- FIN DE LOS SEÑORIOS


REVINDICACIONES ANTISEÑORIALES EN EL PAIS VALENCIANO DE LA 2ª GERMANIA A LA GUERRA DE SUCESION
   (Carmen Pérez Aparicio. Universidad de Valencia).
  Se relativiza los efectos que para el campesinado valenciano en general, y el régimen señorial en particular, tuvo la pragmática de 22-9-1609.
  El establecimiento de nuevos contratos a partir de la promulgación de las cartas pueblas, afecto solo a menos del 25% de los habitantes.
  Los Srs. De moriscos tuvieron la oportunidad de disponer libremente de los bienes abandonados para establecer a nuevos campesinos, con la consiguiente actualización de las clausulas contractuales; mayor incidencia en la partición de frutos, limitación de los trabajos personales.
  Las protestas surgidas en el campo valenciano son el resultado de las abusivas condiciones establecidas a partir de 1607. Fueron los propios afectados quienes denunciaron las duras exigencias impuestas en las cartas de población ante la Real Audiencia y el Consejo de Aragón y exigieron la reparación de una supuesta ilegalidad.
  En 1793 la crisis se plantea porque los vasallos de los Srs. Plantean reivindicaciones jurídicas que implican la revisión de las cartas de población pactadas después de la expulsión de los moriscos. En este caso sus protagonistas no son campesinos miserables, sino grupos más acomodados y cultos del ámbito rural.
  La lucha contra los monopolios y estancos. Hornos. Molinos. Carnicerías. Tiendas. Hostales. Fábrica y venta de jabón, y el estanco del tabaco son los motivos de frecuentes disputas.

1609
  1609. Bando publicado en 1 – 10. Se ordena a los Señores que dejasen partir a los moriscos e informa de los nuevos límites fijados al derecho de los expulsados de vender bienes (por ejemplo el conde de Carlet, “os decimos y mandamos que dejéis y permitáis a los dichos moriscos de dicha ciudad y varonil de Tous vender los bienes que aquellos tienen excepto el ganado grande, cabalgaduras menores, garrofas en la varonil de Tous, aceite, tierras y casas”.)


EXPULSION DE LOS MORISCOS  1609



  Las poblaciones moriscas estaban en tierras de señoríos, estos estaban sometidos a todas las cargas señoriales mas otras especificas “prestaciones personales a serviles”, “prestaciones en trabajos tales como transporte, obras, hilar. etc.….para el señor”.
  Como ejemplo de actuación en 1609 cuando se ordena la expulsión de los moriscos protestan por esto Felipe Boil y Juan Berenguer, señores de Manises y Canet. El rey les ofrece los bienes inmuebles de estos, de forma que pudieran repoblar y rehacer sus señoríos.
  Los expulsados tenían tres días de plazo en el que podrían llevarse los bienes muebles e incluso moneda.
  Como se suponían que eran los únicos que conocían los sistemas de riego, se permitió que se quedaran un 6% de ellos, siempre que pudieran demostrar ser buenos cristianos y también podían quedarse los niños menores de 6 años, esto último se revoco ya que suponía separar a las familias, y así los niños partieron con los suyos.
  La suma de moriscos embarcados era de 111.396 aproximadamente,  salieron entre 1609 y 1610.
  Todo esto provoco varias sublevaciones, a consecuencia de ello quedaron despobladas 250 aldeas que no se repoblaron mas.
Los repobladores ocuparon las mejores tierras.
Con los moriscos el cultivo principal es el Sorjo y Mijo, trigo.
  Con los cristianos se aumento el cultivo de trigo, dándose un impulso a la vid y la morera.
  Los cristianos tenían tierras “ALODIALES”, por el cual estos tienen el dominio completo sobre ellas, es decir tanto el directo como el uso.
  No pagaban las cargas territoriales, solo diezmos (décima parte del producto obtenido) y rentas jurisdiccionales (de tipo judicial y político, es decir, nombrar jueces, administrar la justicia, etc.).
  Estos consiguen mas tierras pero a constar de soportar censos y partición de frutos.
  Los señores concertaron contratos notariales con los repobladores  “Cartas de Población”. En ellas los señores hacían los establecimientos de tierras y casas a los nuevos pobladores.
  Todas las repoblaciones se hicieron confiriendo un derecho real sobre el dominio útil y percibiendo a cambio partición de frutos. Sobre las casas cobraban rentas monetarias.
  El Consejo de Aragón recomendó particiones no superiores a 1/3 de la cosecha. Lo usual fue entre ¼ y 1/6 en regadío y entre 1/8 y 1/10 en secano.

GUERRA INDEPENDENCIA 1801
  En el mes de Septiembre de 1801, la sublevación anti señorial y en contra de derechos vasallisticos se extendió por Carlet, Benimodo, Tous, Navarres, Antella…. Esta revuelta estuvo apoyada por los propietarios, ayuntamientos, industriales, patriotas.

   FIN REGIMEN FEUDAL.
  Decreto 6-8-1811 suponía la incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación.
  2º Decreto de 1811, respetaba la pervivencia de los señoríos territoriales y solariegos, reducidos desde entonces a la genérica condición de propiedades particulares.
  7º Decreto de 1811. Quedaban abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos, y prohibitivos que tengan el mismo origen del señorío como son la casa, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás.
  26-8-1837 acabo de forma definitiva con el régimen señorial. Esta ley obliga a presentar los títulos de adquisición, para que se puedan reconocer como legítimos dueños a los señores territoriales que habían disfrutado del señorío jurisdiccional. Si en el plazo de 2 meses no se habían presentado, se procedería al secuestro del señorío.
  Ya en 27-9-1820. Se desvinculan los mayorazgos.
  Real Decreto de 30-8-1836. Se decreta que aquellos montes que por formar parte de mayorazgos habían permanecido vinculados a una determinada casa nobiliaria, quedaron expuestos a la apropiación municipal o a la privatización.
  Apenas publicada la Ley de 1811, fueron múltiples las denuncias de allanamiento y despojos de los dominios territoriales.
  Aun a pesar de quedar probada la validez de los títulos que el señor solariego poseía sobre los términos de su antigua jurisdicción y a pesar de estar amparado y restablecido en sus derechos por sentencias judiciales, los pueblos se negaron a admitir la titularidad señorial de los montes.
  Generalmente los señores territoriales carecían de los títulos de adquisición originales en virtud de los cuales habían ejercido sus derechos sobre montes y pastos. En consecuencia se empezaron a acumular ante los tribunales sentencias desfavorables.
  Esto provoco que en la mayor parte de los municipios valencianos el definitivo cambio de titularidad de los predios (pertenencia de cierta extensión) forestales.


EXTINCION DE LA PROPIEDAD  SEÑORIAL EN EL TERRITORIO VALENCIANO.
  Todo esto produjo que en muchas casas el Señor opta por la vía de la negociación ante la imposibilidad de recuperar los derechos usurpados a de hacer respetar los derechos reconocidos jurisdiccionalmente.
  Entre los acuerdos, la celebración de concordias y convenios de transacción, por el cual el Señor reconoce ciertos derechos por parte del común de vecinos el aprovechamiento de montes y pastos a cambio del respeto de otros a su condición de titular de dichas fincas.
  Se conseguían acuerdos en otros casos, mediante escritura de cesión y venta de los Señores titulares  a favor de vecinos del pueblo.
  Estos procesos acontecieron en Tous, Alcoy, Bétera, Antella…. así como en la mayor parte de los señoríos valencianos pertenecientes a la Casa de Osuna (1865).
  1855. Ley general de Desamortización.
  Son muchos los pueblos que por temor a perder sus aprovechamientos comunales llegaron a acuerdos con sus antiguos señores.
  Antella y Favareta con el conde de Rotova.
  Montortal con el marqués de su nombre.
  Olocan y Marines, Tous y Pueblo Nuevo con el conde Olocau.
  Garrofera del conde de Faura.
  Tous del conde de Carlet.
 Entre 1850-1890 se produce el desmoronamiento de la enorme concentración de propiedad señorial.



             Escrito por Mª. Carmen Chorda Doménech.

           Colaborador Jose E. Trigo Ferrer.

          Chiclana de la Frontera. 11/06/2019.