martes, 21 de febrero de 2017

La situacion de la mujer en la Edad Media





LA MUJER EN LA EDAD MEDIA

            A las muchachas nobles jóvenes con frecuencia se les ponía al servicio  de las señoras mayores.
            Entre sus deberes, ayudar con la ropa, a vestirles así como también en el peinado.
            Desde muy pequeñas se les enseñaba buenos modales, clases de etiqueta, así como a mezclarse con los nobles más importantes.
            Se les enseñaba a bailar, montar a caballo.
            Eran comprometidas en matrimonio a edad muy joven. Normalmente este matrimonio suponía un beneficio, bien político o económico para ambas familias.
            Los padres eran los que escogían a sus maridos, la mujer no tenía ni voz ni voto.
            El padre de la novia presentaba una dote a la familia del novio y a cambio la novia heredaba un tercio de la riqueza del novio cuando este muriera.
            Debía la mujer aprender a llevar una casa, así como también bordar.
            Las mujeres debían llegar vírgenes al matrimonio. En la noche der bodas un grupo de personas, incluido un religioso, esperaban la consumación del matrimonio. Una dama mostraba a los que esperaban que esto fuera así.
            Los deberes de la mujer era ser madre, en aquella época muchas fallecían en el parto.
            Las mujeres  hasta el matrimonio estaban bajo el mando de los padres, después bajo el del marido.
            Eran las encargadas de manejar el patrimonio en ausencia de sus maridos.
            Si se daba el caso, tenían que defender la propiedad por la fuerza.
            A la hora de definir la historia de la mujer en la Edad Media, es difícil es difícil debido a la carencia de documentación, solo podemos saber de ellas a través de los escritos masculinos (padres, esposo, hermanos, tíos, hijos).

Se dividían en tres grupos. Noble – Campesina – Monja.

            Noble:
            Era el centro del hogar, cuidaba de los hijos y de su educación, organizaban a los empleados, controlaban la economía y en ausencia del marido o de viudedad, era la administradora de tomar las decisiones por ausencia del marido.
            A la mayor parte no se les permite intervenir en política y aunque eran transmisoras de la dote no podían disfrutar de ello ni como casadas, solteras o viudas ya que esto correspondía al padre, esposo o hijo.
            Campesina: dentro del hogar era la encargada de la cocina, limpieza y educación de los hijos, etc…
            Fuera del hogar se ocupaban del ganado, del huerto,  a su vez debían trabajar las tierras de cultivo. Si residía en la ciudad debía además ocuparse del negocio familiar o ayudar al marido en sus actividades. Si ambos cobraban un salario el de la mujer era mucho menor que el del marido.
            Si era soltera o viuda, dejaba el hogar para trabajar, normalmente en el servicio domestico, en el hilado, lavando, cocinando. Si residía en el campo, como bracera o jornalera.

            Religiosas:
            Normalmente eran segundonas que como su dote va destinada a la hermana mayor. Era la salida en caso de negarse a un matrimonio pactado. Esto le daba una relativa libertad dentro del convento.
            Las nobles dominaban la escritura y lectura, aprendían otras lenguas y se las instruía en ciencias y música.
            A todas las nobles se les instruía en religión y en la organización del hogar.
            Si eran plebeyas las iniciaban en la costura, hilado, tareas del huerto y ganado y si tenían negocio familiar a las tareas propias.
            Las monjas eran más afortunadas pues podían conocer además el latín y el griego.
            A todas ellas se les consideraba con menor inteligencia y menos capacidades.
            Se les atribuían en las obras de fisiología como que tenían humores fríos y húmedos, mientras que los del hombre eran calientes y secos.
            Es la Edad Media una etapa oscura en el que el comportamiento de la mujer estaba dictado por la Iglesia, siendo el marido el garante de que se cumpliera lo preceptuado.
            En estudios recientes se ha sabido que algunas retaron a su tiempo y se dedicaron a la medicina familiar, especialmente las que Vivian en el campo que tenían conocimientos de las plantas y de los remedios para curar enfermedades.
            En todas ellas la cualidad más importante era la sumisión, obediencia y la atención constante y esto incluía la tolerancia ante las infidelidades del hombre.
            Al principio los heredamientos se producían en un plano vertical, esto es, heredaban los hermanos, tíos paternos, sobrinos. Con el tiempo esto cambió a un plano vertical. Es decir quién podía heredar  era la mujer.
            A pesar de todas las trabas. La mujer fue progresando e integrándose.

VIDA DE LA NOBLEZA
            La nobleza era un grupo social de rentistas y terratenientes que vivía de la producción de los campesinos en sus señoríos. Su vida, cuando no se dedicaban a la guerra, se dedicaba en el ámbito privado orientándose al gasto, cacerías, banquetes, fiestas, ropas, joyas, viajes,… lo cual derivaba en un notable endeudamiento.
            Para proteger el patrimonio familiar se crearon los mayorazgos por lo que heredaban un 90 % de tierras y títulos el hijo mayor varón y se vinculan tierras y apellidos de las familias, no pudiéndose vender. Se buscaba así evitar la división de la propiedad familiar entre los herederos o su venta para saldar cuentas. El hijo mayor heredaba todo, los segundones suelen entrar en el clero, en el ejército o emigrar.
            Se prefería un hijo varón a una mujer por la continuidad del apellido y por la dificultad que suponía casar a la mujer, ya que necesitaban una dote. Las hijas segundonas ingresaban en un convento, pues esto requería una dote menor.

CONDICION JURIDICA DE LA MUJER A TRAVES DE LAS PARTIDAS.
            A la mujer se le conocen sus hechos como participes de los actos de los varones o como sustitución de los mismos.

En las Partidas Código Alfonsino:
            Es de mejor condición el varón que la mujer.
            Si nacen dos criaturas en el mismo tiempo y dudamos de quien nace primero, si uno es varón y otro hembra, se debe entender que el varón nació primero, y no se puede decir lo contrario.
            El adulterio es un acto deshonroso, si no ha recibido la adultera castigo por parte del marido, la comunidad puede hacerlo.
            Si un hombre casado yaciese con una mujer que tuviese marido esta no lo puede acusar ante el juez ante este hecho… porque el adulterio cometido por varón con otra mujer no hace daño, ni deshonra a la suya… La mujer que yace con otro hace al marido deshonrado… porque del adulterio de la mujer hace gran daño al marido… Si quedase preñada, tendría el marido un hijo extraño a sus hijos.
            “No puede ser juez, abogado, no puede ir a juicio, debe consentir que el marido venda la suyo, no puede ser fiador, no puede heredar feudos, no puede ser testigo de testamentos.
            Para guardar el pueblo y la tierra de los agresores, si todos los varones falleciesen, las mujeres lleguen para ayudar.
            La mayoría de edad es de 25 años tanto para hombres como mujeres.
            Los fueros de Valencia coinciden en cuanto a restricciones con la capacidad de otorgar de la mujer con las Partidas”.

            Dote:
            Aparece como un seguro de vida y constituye un ascenso en la vida social ya que su cuantía  condiciona el matrimonio, así como también las condiciones de vida en caso de las solteras. La mujer encuentra en la dote el único medio de supervivencia. A las viudas les provee de independencia personal, no sujeta a tutela, esto le permite tener derechos específicos como, vecindad, recepción de territorios en zonas de repoblación. Si no pueden recuperar ésta o están mermadas, pueden acudir a instituciones municipales, particulares o religiosas.
            La dote aunque transferido a su uso o disfrute al marido, es exclusivamente suya.
            La dote: son los bienes que aporta la mujer al matrimonio, igualmente el marido debe aportar una cantidad similar “las arras”.
            La dote que aporta la mujer contribuye a los éxitos financieros del marido, lo que puede producir un encumbramiento social y adquirir un status social. Ya viuda mantiene su status social por sí misma, sin olvidar que lo tiene gracias al marido.
            La legislación de la dote es una protección beneficiosa de la sociedad medieval hacia las mujeres.

Partidas,  dos tipos de dote:
            “La que tiene la mujer por si misma de lo suyo a su marido, lo que da por ella su madre o algún otro pariente. Viene de ganancias que hizo por sí misma, de otra o parte que no es de los bienes del padre, ni abuelo, ni otros parientes de  donde ella asciende”.
            “La que sale de los bienes del padre, del abuelo, o de los parientes directos”.
Entre las primeras son las frecuentes, las aportadas al matrimonio por las viudas, huérfanas protegidas, por las herencias.
            “La primera clase, si hubiere divorcio, debe ser entregada a ella y no al padre aunque estuviese vivo”.
            En caso de muerte de la esposa revierte a los herederos de la mujer, a su familia  si no tuviese descendencia del matrimonio.  Excepto si hubiese testamento de la mujer donde asigne los bienes a otros fines o los legue al marido.
            También forma parte de la dote las donaciones, los bienes de la mayoría de estos son por herencia o donación.
            “Si el testador hace testamento y dice que beneficia a la mujer con mas cantidad, si se casa con tal hombre, si fallece la mujer antes de esta clausula, no vale el beneficio. Si la mujer quiere casarse de acuerdo con la clausula y el otro no quiere, entonces se hace efectiva la clausula. Si es la mujer la que no quiere casarse con quien se le manda, no habrá heredamiento”.
            El reparto de los bienes paternos igual que sus hermanos varones excepto en el heredamiento de feudos; tienen preferencia en la administración de territorios los varones y su linaje. La ley contempla a la mujer sin hermanos, ni sobrinos, como receptora del feudo en usufructo hasta que el primogénito de sus hijos varones alcance la mayoría de edad. En caso de que así no sucediera el feudo se devuelve al señor.
            “Los feudos son de tal manera, que si no los puede heredar el hombre, así como otros heredamientos. El vasallo que tenga feudo del señor, si deja hijos e hijas, quedando vivas las hijas, no heredaran el feudo, pasara a los nietos de algún hijo y no de hija”.
            El marido disfruta de la dote en usufructo o tenencia mientras dure el matrimonio. No puede malversarlos ni mermarlos, ya que a su muerte o separación, deberán ser restituidos íntegros a la viuda y caso de fallecer esta, a sus herederos si los hubiera o familiares más próximos.
            “Las dotes hechas por varón de casamiento, deben estar en poder del marido para guardarlas y administrarlas. El marido no puede vender, enajenar, ni dilapidar, mientras dure el matrimonio de la donación o dote que recibió de su mujer, porque si termina el matrimonio que cada uno tenga lo suyo para hacer  lo que quisiese”.

Bienes muebles e inmuebles:
            “Las cosas que sean muebles o raíces que retienen para sí las mujeres y no entran en dote. Son de la mujer, si no las legara o diera al marido. Si esto no fuera así la mujer dispondrá de ellos.
            Así pues existen bienes privativos de la mujer, pueden ser retenidos sin aportarlos al matrimonio, o bien aportarlos para ayudar a sostener a la familia. Sin embargo aunque queden en su propiedad no puede venderlos ni enajenarlos sin el consentimiento del marido. La administración suele ser conjunta.
            Si han sido aportados como dote y el marido pretendiese enajenarlos, responde con todos sus bienes.
            La Dote puede ser aumentada con los beneficios que produzcan durante el matrimonio. En esto también puede ser disminuido lo que resultaría perjudicial para la esposa, que en caso de separación o viudez se encontrarían con menos o ningún recurso. Las Partidas ofrecen una gran casuística sobre la mejora o disminución de la dote.
            La obligación de dotar y establecerle la cantidad, corresponde al padre, así como escoger marido en un matrimonio conveniente, no solo para su hija sino para la familia.
            La familia tiene la obligación de tutelar y administrar los bienes de la mujer hasta el matrimonio, después esto lo hace el marido.
            A la muerte del esposo los bienes vuelven a la mujer, si no hay hijos, muchas veces esto vuelve al hogar paterno, a su familia”.
            “Desatado el matrimonio por alguna razón, después de que el divorcio sea efectivo, debe ser entregada la dote a la mujer o a sus herederos, si fuesen bienes raíces. Si fuesen muebles, deben ser entregados en un plazo de un año hasta después del divorcio efectivo. Si la tuvieran que entregar a los hijos menores de edad, la puede tener el padre o la madre hasta la mayoría de edad. Esto es a quien guarde y crie a los hijos”.

Cuando se hace efectiva la dote:
            Es en un acto previo para la firma del contrato matrimonial. Se hace de hecho o de palabra. Teniendo en cuenta que dichos contratos se hacen a temprana edad de la mujer e incluso desde su nacimiento.
            Se requiere una legislación que regule las distintas adversidades.
            “Se entiendes que la donación debe devolver al que las recibe si el matrimonio no se cumple.
            Si muere el esposo que hizo donación, antes de que besase a la esposa debe ser devuelta la cosa donada a los herederos del finado. Pero si la ha besado no los devuelve, salvo la mitad y la otra mitad a la esposa.
            Si muere la esposa, antes de que el matrimonio fuese acabado, debe devolver la cosa donada a los herederos de la esposa”.
            También puede dotarla otros miembros de la familia.
            “El abuelo por parte de su padre que tuviese a su nieta, aunque no quiera, si ella no tuviera que dar la dote por sí misma. Pero si tiene, no es obligación del abuelo de dotarla. Eso mismo si fuese el bisabuelo el que tuviese a su biznieta”.
“La mujer madre no tiene obligación de dotar a sus hijos, aunque es libre de hacerlo a título personal, según caudal propio o bienes muebles-raíces”.
            Hay casos en que las Partidas contemplan otro tratamiento sobre la dote de la esposa, con relación al marido.
            La dote de la mujer queda en el marido si comete adulterio, si entra en religión o si a su muerte hay acuerdo respecto a la herencia de ambos cónyuges.
            Excepto en estos casos la ruptura del vinculo, supone la restitución de la dote a la mujer o herederos en su integridad, si no fue cuantificada en su día, el valor que entonces se estima que tenia.
            Las ganancias sobre los bienes dotales, son del marido, si este cumple con determinadas obligaciones: mantener la unidad familiar.
            En caso de separación las ganancias dotales pertenecen al marido, solo de aquellas ganancias que se hubieren producido en el último año de matrimonio.
            Con la edad media los desposorios se podían realizar desde la más temprana edad, la mujer podía contraer matrimonio al alcanzar la pubertad a los doce años. Desde los 7 años puede comprometerse. A veces la prometida en temprana edad pasaba a vivir a casa de su futuro marido y se criaba con él hasta el momento del matrimonio.
            Al efectuarse la consumación del matrimonio la mujer entra en poder del marido junto con la dote. También esta puede nombrar un hombre de confianza que vele por sus intereses y por los de la familia “el Apoderado”.

Las religiosas:
            Para el ingreso en una orden se precisa dote, las pobres y campesinas acogidas en los monasterios realizan las tareas más penosas a cambio de su labor, recibían un mínimo de educación.

Solteras:
            El cabello suelto es signo de integridad, virginidad y estado civil en las solteras.
            Por la mujer soltera responden lo9s familiares varones, si carece de padre, abuelo o hermano mayor que asumiera su tutela.

Desposorios:
            “Llaman desposorios a la promesa que hacen los hombres, de cuando quieren casarse, con quien y cuando se casaría con la mujer elegida”.
            Los esponsales son la promesa verbal de matrimonio, ante testigos. No es obligada la presencia de los esposos. Lo normal es que los esposos no se hubieran visto nunca.
            En las Partidas se distinguen dos tipos de esponsales, por palabra de presente que obliga de inmediato o de futuro, que exige además del consentimiento, la entrega de algún objeto (anillo de compromiso).
            “Los desposorios se hacen de dos maneras. Una se hace por palabras, que muestra el tiempo por venir. La otra por palabra que demuestra el tiempo presente”.
            “Aquel que se hace de palabra de presente y el otro, se acaba juntándose carnalmente el marido con la mujer”.
            La elección del marido la realiza el padre, este puede llegar a desheredar y a confiscar los bienes dotales, si la hija no da su consentimiento. Afecta por igual a los hijos e hijas.
            La importancia de la palabra dada por el padre, contempla la posibilidad de que la joven prometida pudiera fallecer y obliga esto a dar en matrimonio a otra hija antes de romper el pacto, aunque no quiera.
            La edad que permite contraer compromiso matrimonial es la de 7 asnos. Para consumar la unión 14 años para el varón y 12 para la mujer. Aunque como hemos dicho estos pueden realizarse desde el mismo momento del nacimiento.

            El desposorio no obliga al matrimonio cuando:
-        Uno de ellos entra en Orden Religión, antes de la unión carnal.

-        Si uno de ellos desaparece. El otro de debe esperar tres años tras los cuales se anula los desposorios.

-        Si alguno pierde la vista, un miembro, esta contrahecho…

-        Si existe algún grado de parentesco.

-        Si rapta a la prometida. Aunque la devuelva, el vínculo queda disuelto...

-        Si los esponsales son entre menores de edad.

Matrimonio:
            El cese del matrimonio aparte de por fallecimiento de uno de los cónyuges,  por el repudio de la mujer, la mujer no puede repudiar.
            El adulterio en las Partidas condena a ambos cónyuges.
            En Cataluña, establecen la multa que debe de satisfacer la mujer del marido que comete adulterio, otorga al marido una compensación a cargo del patrimonio de la esposa infiel.
            En Aragón, el castigo consiste en la perdida de las arras.
            En Jaca, la perdida de la dote por la adultera.
            En otros Fueros, se faculta al marido para que mate a ambos o solo a uno.
            En algunos, si se les sorprende in fraganti, puede darles muerte, pero es sancionado si solo mata al cómplice.

            Es causa de deshacer el matrimonio en las Partidas.
-        El engaño por sustitución del hombre o la mujer.

-        El incesto.

-        El homicidio sin razón de la primera mujer invalida un segundo matrimonio.

-        El rapto de la novia.

-        El secuestro de los hijos con intención der acusar de negligente a la esposa con la intención de contraer nuevo matrimonio.

-        La imposibilidad de procrear de cualquiera de los cónyuges.

Bienes conyugales:
            Los bienes que conforman la unión matrimonial son entre otros los siguientes:
-        Bienes privativos de cada uno de ellos, adquiridos antes o después de la celebración del matrimonio.

-        Bienes aportados por cada uno o por otras personas en su nombre por razón de matrimonio (donaciones del marido a la mujer o viceversa).

-        Bienes en común o ganancias en común que al disolverse el matrimonio no se dividen entre el cónyuge vivo y los herederos del fallecido.
            Se consideran bienes indivisibles, los siervos, bestias, horno, molino, lagar, arboles y castillos.

Filiación de los hijos:
            Las Partidas regulan la legitimidad o ilegitimidad de los hijos como perceptores de la masa hereditaria.
            “La duración del embarazo hasta los 10 meses después de la muerte del marido, los hi9jos que la mujer traiga al mundo son legítimos. Si el niño nace a los 11 meses y un día, no será contado como hijo”.
            La patria potestad la ejerce el padre, y al cargo de la madre los gastos de cuidados, la lactancia y la crianza hasta los tres años. A partir de esta edad la guarda pasa al padre.

Viudas:
            Económicamente goza de los derechos de la mujer no sujeta a autoridad familiar. La tenencia de un capital, la dote, le da una independencia económica. Sucesora en muchas ocasiones del marido, asume la casa y el núcleo familiar creado en el matrimonio o bien reintegrarse en el domicilio paterno. En ningún caso pierde los privilegios obtenidos por razón de su matrimonio.
            Mientras no se casa y salvo orden en contrario expreso, recibe el usufructo de la herencia del marido en parte igual que los hijos del matrimonio.
            La viuda se hace cargo de la custodia de personas, bienes, y de sus hijos, mientras no contraiga nuevo matrimonio.

CONFLICTOS DOTALES

            En 1439 Baila d’Arenos, miembro del grupo baronal del brazo militar en su propio nombre y como tutora de sus hijos, solicita del gobernador general del Reino de Valencia, autorización para la venta de los lugares de Alberic y Benifaraig, cuyas rentas, muy cargadas de censales no bastan para pagar los cargos anuales ni los legados testamentarios de su marido, el difunto Mossen Fernando Ximenez de Arenos. Como los gastos superan los ingresos, con la cantidad resultante no era suficiente para mantenerse la madre y los cinco hijos, por lo cual cada año disminuía la heredad y el patrimonio.
            Además su esposo había dejado 50.000 s.r. a cada unió de sus hijos Felip y Ferrando, y 20.000 s.r. a cada una de sus hijas Violante y Aldonza cada una, mas 80.000 s.r. de la dote y el creix de la madre. El heredero no se quedaba nada. Si los lugares se vendían se podría pagar la deuda, cargas legales, legados así como la dote y el creix de la madre. Con lo sobrante invertidos en censales o títulos de deuda asegurarían el futuro del heredero así como para el mantenimiento de los huérfanos, bastaba con 2.000 s.s. al año, se calculaba que en 10 años se habrían pagado los legados y al heredero le quedarían sin cargar las propiedades de los censales.
            En 1446 Mossen Vidal d’Oris (Blanes) comparecía en la corte del gobernador como tutor y curador testamentario de Galcerán Escorna, muchacho de 12 años, hijo de Galceran Escorna, cuya herencia comprende el castillo y lugar de Olocaioba, Pedreguer y Montroy.
            Vidal de Blanes expone que sus propios negocios y el cuidado de sus señoríos Canet (en el término de Mondevre), Cotes (Vall de Carcer), Vall d’Almonesir, que quedan lejos de los señoríos de Escorna, lo tenían ocupado y no puede como debe cuidar del patrimonio de su pupilo obligado con muchas cargas, anualmente eran entre otras las siguientes a Joan de Mompalau 500 s.r. censales, Mossen Ausias March, 433 s.r. / a los herederos de Pere Soler 165. s.r…
            Consultados diversos juristas aconsejaron lo mejor para su pupilo, la venta de los señoríos en la corte de la Gobernación o fuera de la corte. Galceran Escorna, nieto de Constanza Castellá casada con Bernat Escorna Sr. De Pedreguer, cuya hija Joana estaba casada con Ausias March.
            1649 D. Basilio de Castellvi y Pons firma la carta de pago que justifica haber recibido 18.000 libras en concepto de dote de Dª Laura de Alagón. En la misma fecha se procede a la firma de los capítulos matrimoniales conducentes a la celebración del matrimonio de D. Basilio y Dª Laura se comprometían a entregar a D. Basilio el padre en concepto de dote de Dª Laura, bienes por valor de 18.000 libras de ellas, 10.000 en virtud de cualquier bien del vinculo que pone el Sr. Marques como sucesor de los bienes de Dª Ana María Roig de Alagón su madre, se trata de una alquería 12’5 cahizadas de tierra en la huerta de Campanar, valoradas en 7.000 libras, una casa en la Plaza Mercado de Valencia, estimada en 2.000 libras y 1.000 libras en censales que respondía la villa de Sinarcas. Dado que los bienes vinculados tienen un valor de 10.000 libras para cubrir las 8.000 libras restantes se consignan a D. Basilio 300 libras de la renta de la carnicería del Tosal y 100 libras de una alquería de la partida de Moncada, cuyo cobro se le concedía hasta que le adjudicaran en propiedad las 8.000 libras en bienes libres de vinculo, o de cualquier otro cargo. Se especifica que entre dichas partes se acuerda, que dichas 18.000n libras que se constituyen a Dª Laura, deben estar vinculadas a favor de los hijo9s y descendientes. Si Dª Laura moría sin descendencia debía devolver dicha dote, sin disminución alguno de legitima o cualquier otro derecho del Sr. Marques y sus herederos, según fueros del reino. Y que dicha Dª Laura no puede testar ni disponer, muriendo sin hijos, como dicho es, más que de la tercera parte de dichos bienes, por dote suya constituida según fueros de Valencia.
            Por su parte D. Basilio se comprometía a conceder el creix o aumento de la mitad de la dote, así como a restituir la dote y el creix, obligado con todos sus bienes habidos y por haber.
            El 12/1649 aceptadas las capitulaciones, no tarda en solicitar al monarca la merced de retener durante toda su vida la dote de su mujer aunque falleciera sin hijos, evitaba así el disfrute y las complicaciones judiciales que le había ocasionado la restitución de la dote de su segunda esposa. Felipe IV expidió el correspondiente privilegio en 1650. No obstante no pudo hacerse efectivo este privilegio. D. Basilio murió en 12678 dejando viuda a Dª Laura que fallecía en 1694.

NOBLEZA VALENCIANA EN LA EDAD MEDIA

            Entre la nobleza urbana de finales del S. XV, se negociaban dotes que oscilaban entre 17.000 y 175.000 sueldos.
            En 1538 D. Gaspar Mercader y Mercader contrajo matrimonio con Dª Juana Ruiz de Calcena de Vintimilla y Castellar, hija del difunto secretario del rey Fernando el católico, D. Juan Ruiz de Calcena.
            Las capitulaciones matrimoniales firmadas por poderes en Barcelona el 29/4/1538.
            Dª Juana aporta al matrimonio de dote por valor de 13.500 ducados, moneda real de Valencia, de los cuales 3.700 serian en efectivo y pagados en dos plazos, uno antes y otro tres meses después de solemnizado el matrimonio; 300 ducados en rentas procedentes de la localidad de Herrerías, villa de Molina; 8.000 ducados en censos de la Generalitad de valencia, o la fábrica de Murs y Valls, la lonja o sobre casas y propiedades y los 1.500 restantes en ropas y alhajas.
            D. Gaspar acrecienta la dote en 6750 ducados de oro y asegura la restitución otorgándole la baronía de Buñol  y la villa de Siete Aguas a Dª Juana hasta cumplir con esta.
            Como Barón de Buñol D. Gaspar recibió de sus vasallos un servicio de 1.000 ducados por su matrimonio. Sin embargo D. Gaspar en 1538 murió dejando una larga lista de deudas, de cuyo cargo se hizo su hermano Baltasar, receptor del vínculo. Entre las deudas contraídas figuran entre otras las contraídas con su primo hermano Miguel de Montpalau, con Luis Calatayud… y la restitución a Dª Juana Ruiz de Calcena de Vintimilla 11.500 ducados ya recibidos de la dote, junto a las arras por razón de su virginidad
            Consta en las capitulaciones que la localidad de Herrerías próxima a la Villa de Molina de Aragón fue comprada por la familia en nombre del emperador Carlos V por 300 ducados, recibiendo a cambio la merced de las rentas.

CONFLICTIVIDAD SOCIAL Y VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA NOBLEZA VALENCIANA

            Reunidos en L’Alcudia Francisco de Castellvi, su hijo Galceran de Castellvi, Ángela de Montagut y Jerónima Ribot, para firmar los capítulos matrimoniales que habían de unir a los primogénitos de Carlet y L’Alcudia, Ángela se casaba con Galceran.
            Joaquín de Castellar aportaba una dote de 11.250 libras, 1.000 libras en bienes en joyas, ropas y otros enseres, la ausencia de la baronía de L’Alcudia y Ressalany. El valor de la dote era mayor de 152.250 libras. Se trata de una suma elevada, pero los censales cargados sobre la baronía de L’Alcudia se elevaban a la mitad de la dote. A esto hay que sumar que D. Galceran debería sustentar los cargos del matrimonio sin contraprestación hasta la defunción de Ángela de Borja y Jerónima Ribot, abuela y madre de Ángela de Montagut respectivamente.
            El creix se cifra en 10.000 libras las cuales Galcerán y Francisco Castellvi se comprometían a devolver en caso necesario por cumplir con la justicia, respondiendo con los bienes de la baronía de Carlet, mediante el cargamento de censales a razón de un sueldo por libra con un máximo de 10.000 sueldos anuales.
            D. Francisco cede la baronía de Carlet a D. Galceran para poder sustentar las cargas matrimoniales. A cambio D. Galceran debe destinar los ingresos del arrendamiento para pagar anualmente las cargas extraordinarias, satisfacer la pensión vitalicia de D. Francisco y el resto al mantenimiento de su persona y familia. D. Francisco se reserva la jurisdicción civil y criminal, el castillo de la Villa de Carlet, siempre que estuviera presente la mitad de la servidumbre de los vasallos, y una de las dos viñas señoriales... A su hijo deja la jurisdicción civil suficiente para obligar a sus vasallos a pagarle.
            Se estipula la exigencia de formalizar el matrimonio por la Iglesia en el plazo de 8 días, bajo pena de 10.000 ducados.
            Transcurridos 8 meses Ángela de Montagut contraía matrimonio, contaba con la edad de 15 años y a su marido le faltaban días para cumplir 19.
            El matrimonio fue turbulento debido al carácter del esposo. Galceran acuciado por las deudas despide a los criados dejando una cocinera y una criada. Ni su esposo ni su suegro se hacen cargo de las necesidades de Ángela, por lo que tuvo que empeñar ropas, tomar fiado de las tiendas, la caridad de sus vasallos para poder subsistir y alimentarse. Durante los dos años que duro el matrimonio, Galceran se ocupo de ella y de su hija María de Castellvi, fallando al deber de sustento de las cargas del matrimonio. Solían ser frecuentes los malos tratos y vejaciones, codazos, amenazas, insultos, empujones escaleras abajo, conversaciones con puñal en mano.
            Cuando la anciana Sª de L’Alcudia enfermo en 1560 Ángela abandono Carlet con su hija María.
            Una vez en Valencia con su tía y abuela, la madre había fallecido, consulto con juristas que le aseguran no tener obligación de volver a Carlet. Por provisión del virrey duque de Segorbe, se interna en el monasterio de la Encarnación, donde permanece hasta el fallecimiento de la abuela.
            D. Galceran armo una cuadrilla donde asaltaron el convento con intención de asesinarla. Se tuvo que poner alrededor del convento una ronda de guardias.
            D. Galceran amenaza a Dª Ana de Ribellos y Ángela de Borja por haber apoyado a su esposa en la salida de Carlet. Esto se mantuvo hasta que el S. de Carlet aseguro por escrito que no les haría nada.
            Unos meses después Angela formula la petición de divo9rcio, los tribunales se manifiestan a su favor en 1565.
            A mediados de abril la Sª. de l’Alcudia se hace cargo de sus legítimas posesiones y se instala en Valencia en un palacio propiedad de los Montagut.
            En 1568 pedía una sentencia en firme, la restitución de la dote y la custodia de la hija María. Desde entonces María había sido alimentada y educada por su suegro Francisco. En 1569 María con 9 o 10 años está en el momento idóneo para iniciar los trámites para buscarla pretendientes. Durante el proceso se manifiesta una pugna entre los Castellvi y Angela de Montagut por retener o adquirir la custodia de la niña.
            En 1570 presenta la causa ante el Consejo de Aragón para que este dictase las sentencias que la Real Audiencia le negaba. Se dirige a Felipe II indicándole las injusticias cometidas por el tribunal valenciano, seguido de un detallado informe del pleito en 12/1572 Felipe II presiona para que se dicte sentencia a Angela Montagut.
            29/4/1573 había obtenido la señora de l’Alcudia sentencia favorable del Consejo de Aragón sobre los pleitos que tenían con su marido.
            Galceran somete a Angela a un ajuste privado de cuentas, por lo cual Dª Angela es agredida.
            Se ordena se decomisara la baronía de Carlet, debido a las sospechas de que Galceran estaba  implicado en el delito.
            1575 Galceran aun no había podido ser culpabilizado de la agresión sufrida por su mujer.
            Una vez se le otorga a Dª Angela la custodia de su hija, la llevo a vivir a su palacio de Valencia, donde le proporciona la educación adecuada a las doncellas de su edad. De este modo concierta en 1579 el matrimonio de ésta  con el hijo del Almirante de Aragón. Aconsejada por Mossen Joan.
            Teres Galceran se opone y manda asesinar al presbítero.
            Casa D. Luis de Cardona (hijo del marqués de Guadalest y Almirante de Aragón) con María de Castellvi, hija de la Sra. de l’Alcudia contra la voluntad de su padre D. Galceran de Castellvi el 3/4/1579.
            Con motivo del asesinato y otros delitos Carlet es de nuevo secuestrada por el alguacil en nombre del virrey, duque de Nájera. Se prohibía cualquier tipo de ayuda a D. Galceran.
            Huyo D. Galceran sin ser atrapado por la justicia, murió en Mequinenza 26/4/1580.
            Su hijo bastardo Pere de Castellvi, hijo de Galceran de Castellvi y Jerónima Monsoliu fue acusado del asesinato del Almirante de Aragón, Cristofol de Cardona, padre del esposo de María de Castellvi.

CONTRATOS MATRIMONIALES EN REGIMEN DOTAL

            Al amparo de los fueros, permitía a los futuros esposos y a sus familias a diseñar la estructura económica con las que se rigen las economías sociales.
            Se puede optar por una separación de bienes, el régimen dotal, en el que se protege la aportación  hecha por los familiares de la esposa bajo la forma de dote o bien por una totalidad de los bienes de ambos cónyuges “la germanía” que comprende los bienes habidos con anterioridad al matrimonio como los que lo consiguen mientras este está vigente. Se podía optar por una u otra fórmula en los contratos nupciales.
            Los contratos dotales, firmados ante Notario, contienen datos e información sobre los contrayentes, sus familias y los bienes de que disponían.
            Se pueden encontrar entre estos datos, recibos, apoques de dote y creix, reconocimiento de deudas, donaciones de las familias, nombrami9enos de tutores, recibos de constitución de dote, presentando la asociación de un contrato matrimonial o mencionando el régimen económico del matrimonio a celebrar.
            Los Fueros valencianos hacen hincapié en un sistema dotal, incluso ante las causas de disolución de la sociedad conyugal, que al margen del fallecimiento de uno de los cónyuges, están tasadas para facilitar la labor de las cortes de Justicia, respecto del destino de la dote de cada uno.
            En los Fueros se hace referencia al termino “exovar”, que es el conjunto de ropas y textiles, al que se debe añadir los muebles del alberch familiar, forman parte de la dote.
            En la estimación de la dote en monedas se plasma en los contratos nupciales un desglose que diferencia los bienes que constituían estas; así pues  el exvocar se integra en el conjunto de la dote.
            Otra característica del sistema matrimonial valenciano en su estrecha vinculación con el derecho de sucesiones. Una pareja casada bajo régimen de germanía disolvía la sociedad a partes iguales en caso de falleci8miento de uno de los cónyuges, quedando la otra mitad para repartir por igual entre los herederos legales; si este eras menor de edad, quedaba el usufructo en poder del cónyuge superviviente. Así pues la otra mitad eran bienes de carácter privativo.
            En el régimen dotal: había que restituir la dote de la esposa “restitución de lo que se hallaba exenta la nobleza en virtud de privilegio militar” a la que se sumaba la aportación que el marido realizaba por un valor equivalente a la mitad de la dote “el creix”, si la esposa es virgen, repartiéndose los bienes restantes según las clausulas testamentarias del cónyuge fallecido, con la obligación de cumplir normas dictadas para proteger a las viudas y patrimonios.

            El Fuero otorgado por Jaime I dice:

            “Las hijas casadas en régimen dotal, no pueden reclamar al padre, madre o resto de herederos, mas bienes que la dote recibida; si la dote supera la legítima no puede ser objeto de reclamación del resto de herederos”.
            Así pues a las hijas se las dota pareciendo que no tienen participación de la herencia familiar.
            En 1358, se deroga la distribución de la `herencia respetando el sistema de legitimas. Así pues después de este año se dispone de libertad para testar a favor de cualquier sujeto que fuera considerado hábil (inhábiles eran, esclavos, herejes, infieles, excomulgados…) excluyéndose la condición de consanguinidad.
            La familia de los futuros esposos eran determinantes en la negociación y posterior unión. Se casaba no solo las parejas sino también las familias, instrumento para aumentar las posibilidades de progreso de ambos grupos.
            Son los padres los que acuden al Notario, “colocando en matrimonio” a sus hijas. Si esta no tuviera progenitores, ni consanguíneos o delegado de la familia podía hacerlo ella
            De cualquier manera, se requiere el consentimiento de progenitores como condición ineludible para la unión conyugal. Penándose los matrimonios realizados sin este consentimiento. Se amenazaba con la decapitación a quienes transgreden esta norma y se atrevieran a casarse por su cuenta.
            En los fueros se menciona la necesidad de cuantificar el valor de lo que la esposa aporta al matrimonio, bien expresado en libras o sueldos.
            Las dotes se componían de tres tipos de bienes y naturaleza diferenciada se considera dentro de la dote, ropa, textiles, muebles de uso personal de la esposa exovar; propiedades inmuebles (tierras); aportación en metálico.

DERECHO DE LA VIUDA EN LA VALENCIA FORAL

            Los fueros, establecen la separación de bienes, cada cónyuge tiene su propio patrimonio y el sostenimiento de las cargas familiares y la estabilidad familiar se consigue con la institución del avocar y el creix. De ahí pues se considera propiedad de la mujer la dote y el cereix.
            En las capitulaciones matrimoniales de Luis Guillem de Aragón con Catalina de Montcada se establece como derecho de viudedad el que reciba, de entre todos los bienes aportados por D. Luis, la suma y cantidad de 5.500 ducados cada año, para que junto con los frutos obtenidos de los estados de Montalbo, Paterno y Bibona y demás bienes, así como los que procedan de la dote y donación, la viuda puede vivir conforme a su posición social; puede elegir cualquier ciudad o villa  que pertenezca a su esposo para poder cobrar la cantidad y arras, entregándole la jurisdicción civil y criminal del lugar que escoja.
            En el derecho viudal se consigna “any de plor”. Esto llega cuando llegado el momento de devolver la dote, no se le entrega y esto pasa a poseer los bienes del marido para hacer suyos los frutos.

ANY DE PLOR

            Disuelto el matrimonio por razón de fallecimiento del marido, la viuda no puede pedir la restitución del exovar, ni el pago del creix hasta que haya transcurrido un año “ANY DE PLOR”, que es el plazo contemplado en los fueros para su devolución. La viuda debe ser considerada como si todavía viviese el marido
            Es un derecho de alimentos por el cual la mujer debe ser provista de lo necesario para vivir.
            En este tiempo los herederos del marido deben reunir las cantidades de dinero o bienes para vivir.
            En ese tiempo los herederos del marido deben reunir las cantidades de dinero o bienes para liquidar el exovar.
            “La viuda debe ser mantenida por los herederos del marido, y en el plano de un año estos efectuaran el pago de la dote, el creix”, se trata de compensarla por el tiempo del que no ha podido `disfrutar de sus bienes.
            Durante dicho año la viuda debe vivir en casa del esposo fallecido y de sus bienes, debiendo ser alimentada de la herencia de aquel y del duelo que daba observar. Si abandona la casa por decisión propia, los herederos libres de culpa, quedan liberados de la obligación de vestirla y alimentarla, mientras este fuera de la casa. En estos derechos de alimentos queda comprendida la ropa de duelo. Si se paga ella la ropa, puede reclamar a los herederos el valor de las mismas.
            Los herederos cubren los gastos con los frutos de los bienes dotales pero si son insuficientes con los frutos de sus propios bienes.
            Solo se pueden liberar de esta carga si devuelven la dote inmediatamente sin dejar transcurrir un año. Si transcurriesen varios meses solo deberán pagar por este tiempo.
            Cesa el derecho si la viuda contrae matrimonio durante el “any de plor” pues debe ser el nuevo esposo quien la alimente.
            Los fueros también dan derecho al llamado “derecho cambra”, la esposa retiene sus vestidos de diario y ropa nupcial, siempre que sean los mismos que aporto al matrimonio.

LA VIUDA INDOTADA

Se distingue si hay o no hijos.
            Si no hay hijos, se le reconoce el derecho a que pueda pedir el setenta por mil de todos los bienes del marido, deducidas de la herencia.
            Si ha tenido hijos puede optar entre los bienes del marido fallecido junto con sus hijos o pedir la “setantena”, es decir el pleno dominio del 7 por mil de los bienes, puede vivir de los mismos siempre que lo haga con los hijos habidos del matrimonio.
            Se explica esto por el deber de alimentos que tiene el esposo para con la esposa, también después de fallecido, cuando ella continua viviendo con los hijos del hogar familiar, mientras que si desea vivir de modo independiente, solo recibe la cantidad del 7 por mil.

LA VIUDA USUFRUCTUARIA

            Cuando el marido en su testamento o disposición de última voluntad la deja usufructuaria de todos sus bienes.
            Dicha disposición es porque así lo deseaba el esposo y durante dure la misma, el heredero debe atenderla conforme a su posición. Para esto tiene que reunir dos condiciones: que viva honestamente y que permanezca viuda., Si contrae nuevas nupcias o vive deshonestamente pierde dicho derecho tanto si tiene lugar en any de plor o una vez transcurrido este.
            Si la mujer pierde el usufructo por los motivos expuestos, este corresponde a los hijos, los cuales tienen la nuda propiedad.
            Si no hubiera descendientes, el usufructo pasa a los herederos del fallecido, salvo que el fallecido destine este a una persona determinada.

LA VIUDA QUE CONTRAE NUEVAS NUPCIAS

            Si contrae matrimonio durante el any de plor, se penaliza.
            Si es después, se establece que la mujer pierda todos los bienes que pertenecieron a su marido y estén en su poder. Pero se queda durante toda su vida, con el usufructo de los recibidos de él mediante donación por nupcias, teniendo que restituir el usufructo tras su muerte a los hijos nacidos del primer esposo.
            Si no hubieran nacido hijos, se restituye a los parientes más próximos del primer marido, salvo que se hubiera convenido la disposición de los bienes libremente. Por tanto la viuda debe preservar los bienes a los hijos del primer matrimonio que disfruta por libertad del esposo, si estos no existieran, a los nietos u otros parientes.
            Estas disposiciones se aplican para el padre o abuelo que contraen matrimonio y disfrutan de bienes que pertenezcan al primer cónyuge y que tras su muerte revierten en los hijos, nietos u otros descendientes.
            Si contrae nuevo matrimonio con la autorización de sus hijos, esta no pierde la propiedad.
            Si la mujer durante el any de plor o después comete adulterio pierde el usufructo y todo beneficio que haya podido obtener de su marido.
            Para evitar conflictos, el marido constituye un legado a la mujer. Se le permite disponer libremente de una parte de los bienes, sin limitación, a cambio de que renuncie el derecho por razón de dote.
            Cuando establece que viva de modo honesto y casto. No lo pierde cuando únicamente el esposo impone la condición de la honestidad.
            Si contrae nuevo matrimonio no va contra la voluntad del testador, si continua viviendo de modo honrado y decente.
            Puede disponer que no contraiga nuevas nupcias, en caso de contraer matrimonio pierde el legado de su primer marido.
            No lo pierde si ingresa en religión, pues sigue siendo viuda.



             Escrito por Mª. Carmen Chorda Domenech.

             Colaborador Jose E. Trigo Ferrer.

             Chiclana de la Frontera. 2017.